Contabilidad e Informes
Los registros contables son la base esencial para mantener los aspectos financieros de tu negocio en Andorra en un estado saludable. La información contable es de alto valor para la gerencia de tu empresa. Con nuestros informes de seguimiento tendrás una visión amplia y clara del desempeño financiero de tu negocio. De este modo, podrás tomar las decisiones óptimas de futuro para tu compañía o sociedad.
El equipo de profesionales de Advantia Assessors se responsabiliza de:
- La gestión contable de tu empresa en Andorra
- La confección de los libros de cuentas anuales. Estos deben depositarse en el Dipòsit de Comptes del M.I. Govern d’Andorra según lo establecido en la legislación actual.
Además, preparamos todos los informes de seguimiento empresarial y evolución patrimonial de tu empresa. Entre los que destacan los informes de cuentas de resultados, seguimientos presupuestarios o de gestión de la tesorería. Apoyándote en nuestra gestión contable e informes específicos, dispondrás de los datos necesarios para planificar el crecimiento sostenible de tu empresa en Andorra. El soporte perfecto que garantizará su rentabilidad a medio o largo plazo.
¿Quién debe llevar la contabilidad en Andorra?
El artículo 1 apartado 1 del texto refundido de la “Ley de la contabilidad de los empresarios” establece la obligación que los empresarios lleven una contabilidad ordenada y adecuada a la naturaleza y dimensión de su actividad.
¿Quién se considera empresario en Andorra?
Según el apartado 2 del mismo artículo, se consideran empresarios:
- Las personas físicas que realizan actividades empresariales o profesionales
- Las sociedades mercantiles y otras personas jurídicas.
- Otras entidades que, teniendo o no personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado. Se considerarán empresarios si efectúan actividades empresariales o profesionales.
La disposición adicional del texto refundido determina que: “todos los empresarios (no sociedades) están obligados a depositar sus cuentas anuales en el Registro de Depósito de Cuentas. Los empresarios en forma de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada se regirán por su legislación específica. El resto de empresarios, cuya cifra anual de ingresos sea inferior a 150.000 euros quedan excluidos de esta obligación”.