Se ha presentado el proyecto para modificar la ley de inversión extranjera del 2012 de Andorra. Los principales objetivos de reforma son adaptarse a los estándares del resto de países en esta materia y agilizar los procesos de algunas inversiones. Aparte de este gran cambio, el nuevo marco regulador también establece la creación de un sistema de control posterior y de un régimen sancionador, que hasta ahora no existían.
Cabe destacar que, para Andorra, actualmente la inversión foránea representa el 18,7 % del PIB y que estos cambios beneficiarán a la mayoría de los inversores que provienen de España y Francia.
A continuación, te contamos las claves del proyecto de ley.
Tabla de contenidos:
- Los motivos principales para presentar el proyecto de ley
Liberalización de algunas inversiones extranjeras
Procedimiento para el resto de inversores extranjeros
Otros casos en los que se tendrá que solicitar la autorización de inversión previa
Mayor control por parte de la administración
Entidades bancarias de estados SEPA
Los motivos principales para presentar el proyecto de ley
Esta reforma se propone principalmente para liberalizar algunas inversiones, en las que se agilizarán los trámites iniciales. En segundo lugar, pretende ajustarse al resto de países en que las administraciones aplican más control sobre las inversiones extranjeras. Por ejemplo, el nuevo marco regulador en esta materia de la Unión Europea es de octubre de 2020.
Recogiendo los puntos anteriores, la ley gira en torno a cuatro pilares principales:
- Facilitar el proceso de inversión extranjera en algunos casos.
- Creación de un registro en el que tendrán que inscribirse todas las empresas una vez materializada la inversión.
- Instaurar un mecanismo efectivo de control para comprobar que las inversiones cumplen los requisitos.
- Y, por último, establecer un régimen sancionador.
Liberalización de algunas inversiones extranjeras
El proyecto de ley abre la puerta a la desaparición de la obligación de obtener una autorización previa para poder invertir en Andorra. Esto solo se aplicará para inversores (nacionales o residentes) que provengan de países con un convenio de doble imposición (CDI) con el Principado, o bien con acuerdos específicos de inversión extranjera.
En este sentido, este punto permitirá que se agilicen los procesos de creación de empresas para la mayoría de los solicitantes, ya que provienen en gran medida de España y Francia. Además, se podría llegar a reducir el tiempo de creación de una sociedad con inversión extranjera de 98 días a tan solo 15.
(Consulta los países con los que Andorra tiene firmados CDI).
Procedimiento para el resto de inversores extranjeros
Los inversores que provienen de países que no tienen acuerdo de CDI o de inversión extranjera con el Principado tendrán que empezar por obtener la autorización previa administrativa. Hasta ahora, el silencio administrativo significaba una confirmación a la petición de autorización, pero la reforma de la ley también modifica su significado. El proyecto propone que la administración deberá dar una respuesta a la solicitud y, cuando no la dé, se interpretará como una negativa a la solicitud. Una vez obtenida la confirmación, tendrán que apuntarse en el registro de inversiones para pasar el control posterior.
Otros casos en los que se tendrá que solicitar la autorización de inversión previa
La ley también recoge en qué tres circunstancias será obligatoria la obtención de una solicitud previa de inversión:
- Cuando el solicitante sea una entidad pública de soberanía extranjera.
- Para inversiones que provengan de los sectores específicos que detalla la cláusula de salvaguarda como las profesiones liberales, el sector financiero, ámbitos que tienen que ver con juegos de azar, piedras o metales preciosos.
- Inversores nacionales o residentes en países sin CDI o acuerdo de inversión extranjera con Andorra.
Mayor control por parte de la administración
Como el resto de países, Andorra también ve adecuado mejorar los mecanismos de control, ya que no todas las inversiones son beneficiosas y apuesta por evitar riesgos que podrían perjudicar al país. Las dos grandes medidas son el control posterior de la administración y el refuerzo de la cláusula de salvaguarda.
- Control posterior por parte de la administración
Se intensificará la vigilancia después de la creación y formalización de la empresa extranjera con un sistema de control. El órgano competente será el registro de sociedades mercantiles, que tendrá que velar para que todas cumplan los requisitos necesarios. Podrá solicitar toda la documentación que sea necesaria al inversor para cumplir con el control posterior. A partir de aquí, la ley también prevé las decisiones que podrá adoptar la administración cuando no se cumplan los requerimientos, como la anulación de la inversión extranjera, la liquidación total o la toma de medidas cautelares.
- Reforzar la cláusula de salvaguarda
Si bien es cierto que esta disposición ya existe en la ley del 2012, se prevé reforzarla en la modificación de ley que nos ocupa. Por un lado, esta cláusula detallará expresamente qué inversiones pueden representar un riesgo para la salud y el orden público del país. Y, por otro lado, definirá en qué casos y sectores económicos será necesario que la administración tenga un control previo y, por consiguiente, el inversor tenga que solicitar una autorización previa. En este caso, independientemente de que provenga de un país con CDI o acuerdo de inversión extranjera, se verá fuera del régimen liberalizador.
- Registro por parte de todas las inversiones extranjeras
La modificación de la ley contempla la creación de un registro en el que deberán inscribirse obligatoriamente las inversiones extranjeras una vez formalizadas. Este paso será obligatorio tanto si han tenido que realizar la solicitud previa, como si han quedado exentas. Esta medida también afecta al resto de empresas extranjeras ya creadas, que tendrán un año para inscribirse.
Entidades bancarias de estados SEPA
Otro cambio que propone el proyecto de ley es el que las aportaciones, tanto para la constitución como para aumentar el capital de una empresa o sociedad, puedan provenir de una entidad bancaria de Andorra o de cualquier país SEPA. Esto conlleva modificar la ley de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, ya que de momento solo se puede operar con un banco establecido en Andorra.
Una vez se apruebe el proyecto de ley, entrará en vigor la nueva ley con las modificaciones aprobadas por el Gobierno de Andorra.